La aplicación de alguno de estos métodos degresivos de amortización permite acelerar la amortización fiscal deducible durante el principio de la vida útil de los bienes. Se exponen dos casos en hoja Excel para enseñar como en al algunos casos es mayor la deducibilidad aplicando el método del porcentaje constante y en otros el método de suma de dígitos.
El artículo 12 de la LIS hace referencia a las amortizaciones de los bienes del activo no corriente y en concreto en los artículos 4, 5 y 6 del reglamento se desarrolla los métodos conocidos como método de tablas, de porcentaje constante y de suma de dígitos.
En el artículo 4. Amortización según tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto establece que cuando Cuándo el contribuyente utilice el método de amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto, la depreciación se entenderá efectiva si se corresponde con el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
a) El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en la tabla.
b) El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en la tabla.
c) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
a) 1,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización inferior a 5 años.
b) 2, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a 5 e inferior a 8 años.
c) 2,5, si el elemento patrimonial tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.
El período de amortización será el correspondiente al coeficiente de amortización lineal elegido.
En ningún caso el porcentaje constante podrá ser inferior al 11 por ciento.
1. Cuando el contribuyente utilice el método de amortización según números dígitos la depreciación se entenderá efectiva si la cuota de amortización se obtiene por aplicación del siguiente método:
a) Se obtendrá la suma de dígitos mediante la adición de los valores numéricos asignados a los años en que se haya de amortizar el elemento patrimonial. A estos efectos, se asignará el valor numérico mayor de la serie de años en que haya de amortizarse el elemento patrimonial al año en que deba comenzar la amortización, y para los años siguientes, valores numéricos sucesivamente decrecientes en una unidad, hasta llegar al último considerado para la amortización, que tendrá un valor numérico igual a la unidad.
La asignación de valores numéricos también podrá efectuarse de manera inversa a la prevista en el párrafo anterior.
El período de amortización podrá ser cualquiera de los comprendidos entre el período máximo y el que se deduce del coeficiente de amortización lineal máximo según la tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto, ambos inclusive.
b) Se dividirá el precio de adquisición o coste de producción entre la suma de dígitos obtenida según el párrafo anterior, determinándose así la cuota por dígito.
c) Se multiplicará la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda al período impositivo
Veamos la aplicación de los artículos anteriores con un ejemplo. En el caso 1 la opción más interesante sería escoger el método por porcentaje constante ya que el primer año podría deducir 400 € y sin embargo en el caso 2 la opción más interesante se conseguiría aplicando el método de suma de dígitos 400 €.
Actualizado a octubre 2019
Iñigo Moyano. El presente artículo es meramente informativo sin que suponga asesoramiento de ningún tipo.