El presente artículo trata del artículo 25 LIS, que permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo.
El incremento de fondos
propios vendrá determinado por la
diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio
sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio
del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior (…) y no se
tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período
impositivo:
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos. El art. 301 LSC recoge la posibilidad de que la contrapartida de las nuevas acciones o participaciones sea un crédito que el suscriptor ostente frente a la sociedad (aumento mediante compensación de créditos).
- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración. Las acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa figuran en el patrimonio neto con signo negativo.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos. Nos hallamos ante un instrumento financiero compuesto definido así por la NRV 9 5.2. Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
- Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de ese impuesto.
Veamos esto con un ejemplo.
De acuerdo al artículo 25 de
la LIS, los contribuyentes que tributen, entre otros, al tipo de gravamen
general (apartados 1 a 6 del artículo 29.1 de
la LIS) tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento
del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
- Que el importe
del incremento de los fondos propios (FP) de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde
el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por
la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por
el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta
separación y título apropiado y será indisponible durante esos 5 años.
Como se cumplen los requisitos para aplicar la reducción se procede a
aplicar:
Reserva de Capitalización: 10% de
35.000 €…..3.500 €
Límite del 10% sobre
el beneficio antes de impuestos (BAI): 10% de 24.000 €.
Conclusión: La reserva de capitalización a registrar este
ejercicio es 2.400 € y la cantidad pendiente de
aplicar en los 2 siguientes ejercicios 1.100 €.
Nota: al beneficio obtenido y destinado a compensación de pérdidas no se le
puede aplicar la reserva de capitalización. Consulta vinculante V1572-19 de la DGT,
de 25 de junio de 2019.
Actualizado a noviembre 2019
Iñigo Moyano. El presente artículo es meramente informativo sin que suponga
asesoramiento de ningún tipo.